Jornada sobre “Licencias de patentes”
Las licencias no dejan de ser un contrato entre dos partes, el licenciante y el licenciatario, donde se describen el modo en el que se explotarán las patentes. Una patente puede ser explotada de forma directa por el titular de dicha patente o a través de licencias contractuales. Los tipos de licencias contractuales pueden ser exclusivas y no exclusivas. Estas licencias pueden estar limitadas en cuanto a fabricación/distribución, el tiempo de vigencia, nunca mayor de 20 años, y el territorio. Como en cualquier contrato ambas partes pueden acordar lo que quieran y para aquellas cuestiones no descritas en el contrato, existe una normativa supletoria que en defecto de pacto define algunas formas de proceder. Estas licencias son contratos privados que pueden plasmarse mediante escritura pública en la que dar feaciencia (contenido, lugar, personas, etc.) del acuerdo entre las dos partes.
En cuanto al contenido, es importante fijar correctamente el contenido de la licencia, del contrato, para lo que habrá que definir la extensión objetiva del derecho de licencia (comercialización, fabricación, ejecución, etc.), la delimitación territorial y finalmente la delimitación temporal. Además del contenido existen ciertas obligaciones, tanto para el licenciante como para el licenciatario. Las obligaciones del licenciante son por un lado garantizar de que dispone la suficiente legitimación para conceder la licencia y por otro la responsabilidad del licenciante en caso de la no ejecución de la invención patentada. El licenciatario tiene la obligación de pago de la contraprestación, la explotación de la patente, y relaciones obligaciones relativas al modo de realizar la explotación.
Existen un tipo de licencias, llamadas licencias obligatorias en la que existen conflictos entre el orden privado y el interés público, cuando una patente no es explotada en 4 años o cuando existe un claro interés público (salud y defensa nacional sobretodo).
Por último, hay que tener claro que las restricciones en el contenido de la licencia deben analizar la ley del derecho de la competencia ya que si las restricciones se contraponen a dicha ley el contrato quedará anulado.
En la segunda de las partes, Karmele Florentino, Fatronik-Tecnalia. presento un caso de éxito en el que de las 27 patentes que desarrollaron sobre cinemática paralela solo han conseguido licenciar una. Muy interesante esta experiencia.
El tema de las licencias encaja perfectamente en todo lo que conlleva la innovación abierta… y el grupo de Investigación OBEA, de Mondragon Unibertsitatea, está detrás de todos estos temas.
Aqui tenéis algunas de las fotos de la jornada (eskerrik asko Amaia!)